20 d' Abril de 2013
LIDL sancionat perquè un dels monitors de vídeo vigilància era visible pels clients
La cadena de supermercados Lidl ha sido sancionada con 6000 euros porque uno de los monitores de videovigilancia era visible por los propios clientes, lo que supone, a juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Un cliente denunció la instalación del sistema de videovigilancia del supermercado Lidl de su localidad por diversos motivos, destacando entre ellos que los monitores que se encuentran en el pasillo de entrada a la zona de compra se visualizan las imágenes que graba alguna cámara del establecimiento.
Tras las comprobaciones oportunas se inicia un procedimiento sancionador por entenderse vulnerado el artículo 4.1 y 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos; este artículo indica:
“1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.”
¿Cómo se relaciona ese artículo con el hecho antes descrito? Veamos cómo lo hace la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En primer lugar, como siempre que se trata de cuestiones relativas a la videovigilancia, la AEPD hace una introducción para justificar laintromisión de la LOPD en el ámbito del tratamiento de la imagen personal, para terminar diciendo que la imagen de una persona es un dato de carácter personal y por tanto se encuentra protegido por el manto de la LOPD.
Tras concluir esto, la Agencia afirma que dado que se están monstrando datos de carácter personal (la imagen de los clientes que capta las cámaras de seguridad) en monitores ubicados en el pasillo de entrada a la zona de compra, se está produciendo un tratamiento de datos personales y por tanto hay que ver si se ajusta a la LOPD y es entonces cuando invoca el citado artículo 4.1 de la LOPD en relación al 4.2.
Alega entonces la AEPD que el tratamiento del dato ha de ser “pertinente” al fin perseguido y la finalidad ha de estar “determinada”, y difícilmente (asegura la AEPD) se puede defender, que el irregular tratamiento dado por LIDL a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas, haya respetado el principio de proporcionalidad con el funcionamiento del monitor situado a la entrada del supermercado.
En este supuesto, continua la AEPD, se ha probado que las imágenes captadas por las cámaras que integraban el sistema de videovigilancia podían ser visionadas en tiempo real por cualquier persona que accediera al establecimiento a través del monitor colocado en la entrada del local al que estaban conectadas las citadas cámaras, siendo visionadas también por cualquier persona que se acercara al lugar en que estaba emplazado dicho dispositivo.
Concluye la AEPD en que como el referido monitor permitía que las imágenes recogidas se visualizaran en tiempo real, este tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD, habida cuenta que la exposición de las imágenes captadas en la forma descrita en modo alguno puede considerarse como proporcionado y necesario, para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida, ni responde, tampoco, a una intervención mínima en lo que respecta a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados por dicho tratamiento.
En definitiva, que como los clientes pueden ver las imágenes en tiempo real captadas por las cámaras de seguridad, se están utilizando de forma desproporcionada los datos personales (la imagen de la gente que entra en el supermercado) y se vulnera por tanto el artículo 4.1 para terminar imponiendo una multa de 6000 euros.
Cumplir con la LOPD se va a hacer cada día más complicado (para algunos), porque lo cierto es que mientras la AEPD defendía el gravísimo atentado contra nuestro derecho a la protección de datos que estaba cometiendo Lidl, seguramente en esos momentos a alguno de nosotros lo estaban dando de alta en alguna operadora de telefonía móvil sin su consentimiento, o incluyéndonos en algún fichero de morosos sin que llegase a existir una deuda, o alguna gran compañia estaba enviando millones de datos a algún país para que haga vaya usted a saber qué con ellos…
La resolución completa se puede leer aquí (PS 00048-2010)
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