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VIDEO VIGILANCIA y la nueva ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

28 de Agosto de 2014

Atención: Cambian aspectos importantes de la ley de VIDEO VIGILANCIA de Seguridad Privada..

VIDEO VIGILANCIA y la nueva ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

El día 5 de junio de 2014 entró en vigor la Llei 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga definitivamente la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Esta nueva Ley, según apunta en el preámbulo, “representa un tratamiento total y sistemático de seguridad privada en su conjunto, que pretende abastecer toda la realidad del sector existente en España”.

Pretende cubrir lagunas y acabar de perfilar la adaptación del sector a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus: Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)

Destaca de ella la actual regulación del catalogo de actividades atribuidas a la seguridad privada y que definen el ámbito de actuación reservado a este sector.

Dependiendo de su aplicación, dejarán al margen de la Ley, muchas de las instalaciones actuales dedicadas a esta finalidad.

Los cambios más importantes de esta ley salen del artículo 42.

Artículo 42. Servicios de video vigilancia.

1.    Los servicios de video vigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o cámaras de vídeo, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que estos.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, si procede, por guardias rurales.

No tendrán la consideración del servicio de vídeo vigilancia la utilización de cámaras o cámaras de vídeo el objeto principal de las cuales sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal diferente del de seguridad privada.

2.    No se podrán utilizar cámaras o cámaras de vídeo con finalidades de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público excepto en los supuestos y en los términos y condiciones previstas en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.

3.    Las cámaras de vídeo vigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, si procede, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, ocupación o utilización.

4.    Los registros utilizados por sistemas de vídeo vigilancia no podrán destinarse a un uso diferente del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en búsquedas policiales o judiciales.

5.    La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de vídeo vigilancia estará sometido a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los servicios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

6.    En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo que se disponga en la normativa sobre vídeo vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

NOTA: El resultado de la entrada de la nueva ley y como puede afectar a todas las operaciones de vídeo vigilancia que existen en la empresa y responsables de fichero en nuestro país, está por ver y es que en cumplimiento de esta nueva regulación se podría entender que la gran mayoría de las operaciones que actualmente se realizan estarían fuera de la legalidad al no ser prestado por personal de seguridad sino por personal propio de las empresas. En cualquier caso lo que sí parece previsible es  la modificación de los ficheros que actualmente se encuentren declarados, adaptando la finalidad declarada a la de comprobación de las instalaciones.

Joan M. Mallafrè Mestre
[Especialista Universitario en Protección de Datos y Privacidad
por la Universidad de Murcia]
​[ACP-023  (APEP Certification on Privacy Legal Profile)]

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