30 de Agosto de 2014
Cuando vamos al médico, especialista, odontólogo, etc… y nos tienen que hacer una prueba o bien una intervención, nos piden que firmemos un documento con el consentimiento… .
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades y después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta su salud.
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el doctor o doctora y su paciente. Se considera un derecho del paciente que forma parte del acto médico. Es necesario para el cumplimiento de los deberes éticos y legales de los médicos. Dentro de este proceso de comunicación, el consentimiento informado es una toma de decisión basada en la información recibida por el paciente y es también un elemento de seguridad clínica.
La plasmación escrita de todo este proceso se llama documento de consentimiento informado. El documento de consentimiento informado acredita la autorización del paciente con conocimientos de los riesgos o consecuencias del acto médico. La información entregada al paciente debe de garantizar que este comprende y acepta el procedimiento médico y sus riesgos potenciales con antelación suficiente.
La importancia del documento de consentimiento informado radica en el hecho que trata de un documento que acredita el cumplimiento de la obligación de informar y de no tratar ningún paciente sin su autorización previa, excepto cuando haya un riesgo grave para la salud pública y una situación de urgencia grave que no permita retrasos.
Además el artículo 8 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, habla del Consentimiento informado, en su apartado 4 informa, que “todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnostico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de búsqueda, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud”.
NORMATIVA
Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
(Artículos 6 i 7 del capítol IV).
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
(Artículos 8, 9 y 10 del Capítulo IV).
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO
El consentimiento del interesado hace referencia al artículo 3 de la LOPD y lo define como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consciente el tratamiento de datos personales que le conciernen” y además establece como condición general que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa” artículo 6.1 de la LOPD.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO
Para que el consentimiento del afectado sea legalmente válido debe de haber sido prestado a través de una manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, características que tal como establece la Agencia Española de Protección de Datos, deben de interpretarse de la siguiente forma:
FORMA DE OBTENER EL CONSENSTIMIENTO
De forma general el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales puede obtenerse de forma “expresa” o “tácita” no obstante, cuando el tratamiento se refiera a los datos considerados como “datos especialmente protegidos” el consentimiento debe de ser obtenido en las condiciones previstas en el artículo 7 de la LOPD.
El consentimiento para tratar datos especialmente protegidos, la ley solamente exige obtener el consentimiento de una forma determinada cuando se trata de datos especialmente protegidos (Artículo 7 LOPD), exigiendo consentimiento expreso y escrito para el tratamiento de los datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical y consentimiento expreso, aunque no necesariamente escrito, para el tratamiento de datos relacionados con la salud, el origen racial y la vida sexual.
NOTA: En todo caso, y teniendo en cuenta que el artículo 12.3 del RDLOPD, establece que “Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho”, por tanto cualquiera que sea la forma en la que se recoja el consentimiento, deberá el responsable disponer de las pruebas que acredite que dispone del consentimiento del afectado para tratar sus datos.
Lo más recomendable es obtener siempre el consentimiento expreso y por escrito, independientemente del tipo de datos que vayan a ser tratados.
NORMATIVA
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) (Artículos 3 y 6)
Real Decreto 1320/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (RDLOPD) (Artículos 12 al 17)
Joan M. Mallafrè Mestre
[Especialista universitario en Protección de Datos y Privacidad
por la Universidad de Murcia]
[ACP-023 (APEP Certification on Privacy Legal Profile)]
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