04 de Octubre de 2015
Cuidado con las cláusulas por defecto en Protección de Datos en los redactados de cláusulas y políticas de Privacidad, puedes ser sancionado por la AEPD.
La AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha sancionado con 20.000 € a DHL Express Iberia por excederse en los tratamientos efectuados a pesar de que informaban de la recogida de estos datos.
Concretamente se efectuaron tratamientos para la ejecución de contratos, que contenían cláusulas “por defecto” de protección de datos en las cuales indicaban que se podrían ceder datos a otras empresas del grupo DHL para varias campañas, la finalidad de las cuales era diferente a la de la ejecución de los contratos.
En lo referente a esto, reiteramos la importancia de estudiar en detalle cada tratamiento de datos y adecuar las cláusulas de consentimiento de información a la finalidad del tratamiento efectuado.
Entre otros se tiene que cumplir escrupulosamente los artículos 5 LOPD Deber de información del interesado y al artículo 6 LOPD obtención del consentimiento con unas finalidades concretas.
Hay que tener en cuenta el redactar de la Nota Legal y en general de todas las políticas de privacidad así como las cláusulas de consentimiento, tienen que estar redactadas de forma clara y sin dejar dudas a la hora de interpretarlas. De no ser así, podremos incurrir (cómo es el caso que nos ocupa), en vulneraciones de obligaciones y requisitos que obliga la LOPD y el Reglamento RDLOPD.
La AEPD resolvió con el expediente sancionador Procedimiento Nº PS/00074/2015
Joan M. Mallafrè Mestre
[Especialista universitari en Protecció de Dates i Privacitat
per la Universitat de Múrcia]
[ACP-023 (APEP Certification on Privacy Legal Profile)]
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