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¿CÓMO SANCIONAR LA ACEPTACIÓN DE REGALOS INADECUADOS?

05 de Agosto de 2017

Los códigos internos no sólo sirven para regular las relaciones laborales, sino también para ampliar los castigos a comportamientos reprochables disciplinariamente que suceden dentro de una empresa.

¿CÓMO SANCIONAR LA ACEPTACIÓN DE REGALOS INADECUADOS?

Los códigos internos no sólo sirven para regular las relaciones laborales, sino también para ampliar los castigos a comportamientos reprochables disciplinariamente que suceden dentro de una empresa.

Todos sufrimos a los amigos o compañeros de trabajo que se empeñan en consumirnos la batería del móvil con infinitos mensajes y fotos en los grupos de WhatsApp. Aunque esto es molesto en bastantes ocasiones, no suele ir mucho más allá, al contrario de lo que le pasó a un empleado de Securitas Direct que fue despedido por compartir en uno de estos grupos los domicilios de potenciales clientes.

Además de pedir 75 euros para entrar en este selecto club y facilitar así el trabajo comercial, esta conducta iba en contra del código interno de la compañía, conocido y de obligado cumplimiento, como subraya la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, que avaló así el despido de este empleado.

Aunque lo habitual es sancionar a los trabajadores según las prácticas recogidas en los convenios colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores, sentencias de este tipo que avalan los códigos internos dan precisamente una relevancia importante a estos manuales corporativos como pieza fundamental en las relaciones laborales.

Y es que “permiten ampliar el catálogo de conductas sancionables respecto a la normativa convencional”, indica Raquel de la Viña, gerente del área laboral de BDO Abogados, que recuerda que están limitados por los derechos fundamentales.

Por lo tanto, los códigos de conducta deben recoger situaciones que no están contempladas en los convenios colectivos, “bien porque éstos están desfasados por no contemplar la realidad empresarial que regulan o porque el texto adolece de deficiencias desde el punto de vista jurídico”.

Se trata de unas fórmulas que permitirían sancionar a los trabajadores ante conductas reprochables disciplinariamente y, en su caso, acreditar ante los tribunales las causas de dicho castigo. Además, podrían eximir de posibles responsabilidades penales a la empresa ante la conducta incorrecta del empleado.

Sin embargo, Raquel de la Viña insiste en que “no se pueden confundir los grados de tipificación y los de sanción, ya que podría generar un defecto de redacción que dejaría una conducta específicamente determinada sin poder ser sancionada por la imposibilidad de encuadrarla en una falta por una incorrecta configuración del precepto”.

Conductas sancionables

Los conflictos de interés y las transgresiones de la buena fe contractual son algunos de los comportamientos que mejor encaje jurídico tienen en los códigos. No obstante, la aceptación de regalos está entrando con fuerza en los últimos años para evitar una posible existencia de corrupción, soborno o compraventa de favores y su repercusión en el compliance de la compañía.

“Todo depende del tipo de empresa, actividad, número de trabajadores, etcétera”, explica la gerente del área laboral de BDO Abogados. No obstante, comenta que, por ejemplo, en una empresa de gran tamaño del sector financiero, “simplemente por la relevancia de su actividad y el manejo de información que existe dentro de la misma”, lo recomendable es regular que no se acepta ningún tipo de regalo, estableciendo un sistema interno de recepción de ese tipo de artículos, así como la disposición que se hace de los mismos, que puede ir desde la devolución, el sorteo entre la plantilla o la donación a organizaciones sin ánimo de lucro.

Información irregular

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado un espaldarazo a los códigos de conducta internos al apoyarlos, en una sentencia del 9 de febrero de 2017, como justificación en la procedencia del despido de un trabajador. El fallo recuerda que este documento es conocido y de obligado cumplimiento y que el empleado que acabó en la calle se lo había saltado en el apartado sobre la obtención irregular de información reservada proporcionada por un tercero, con obligación de eliminarla y de advertir de abstenerse de remitir más información de tal naturaleza.

Conflicto de interés

Hay muchas formas de ir en contra del código interno corporativo y los conflictos de interés suelen ocupar una parte importante dentro de ellos. Por eso, los tribunales lo tienen en cuenta a la hora de emitir sus fallos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 27 de abril de 2016, estimó un claro conflicto de interés previsto en el código de conducta y el hecho de no haberlo comunicado (la vinculación de su hermana con la competencia) supone una transgresión de la buena fe contractual, que se castiga con el despido disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: expansion.com

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