10 de Julio de 2014
La nueva ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones ha modificado (una vez más) parcialmente la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)..
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones
Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)
Repasemos los cambios que afectan a protección de datos en el orden del artículo de la LSSI al que se refieren.
1.- Códigos de conducta. Art. 18.1
Adecuación de los códigos de conducta a la Ley de Competencia Desleal. Específicamente se indica que podrán tratar, en particular, sobre la protección de los destinatarios enfrente del envío por vía electrónica de comunicaciones no comerciales no solicitadas.
2.- Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Art. 20.1
Se elimina la obligación de incluir la palabra *”publi” o “publicidad” en los e-mails o sms.
3.- Derechos de los destinatarios de servicios. Art. 22
Se incluye de forma específica que los usuarios pueden solicitar dejar de recibir emails tanto mediante una dirección electrónica válida (URL) como a través de un correo electrónico.
Respecto a la obtención del consentimiento para el uso de las cookies a través de los navegadores queda eliminada la necesidad de, para la obtención válida del mismo, el usuario haya de realizar una acción expresa cuando haga falta a instalación o actualización del navegador. Por tanto, siempre que el navegador permita la configuración, se entenderá otorgado el consentimiento sin que sea requisito la configuración previa del usuario.
4.- Infracciones. Art. 38
La normativa sobre cookies carecía en realidad de un régimen sancionador como tal para la falta del consentimiento, que con esta reforma se introduce de esta forma:
a) Infracción leve: la utilización de cookies cuando no se hubiera facilitado la información o obtenido el consentimiento del destinatario (multa de hasta 30.000€)
b) Infracción grave: la reincidencia en el plazo de tres años. (Multa de 30.001 a 150.000€).
También se modifican las sanciones graves por spam, de manera que tendrá esta graduación el envío masivo o insistente o sistemático a un mismo destinatario de comunicaciones comerciales, en lugar del envío de más de tres comunicaciones en el plazo de un año.
Font : Article publicat per Jesús Pérez Serna
el 18 de juliol de 2014
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